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Personas Residentes en el Extranjero Interesadas en Adoptar un(a) Niño(a)


Definición

Conforme al orden de prelación establecido por la Ley de Adopción chilena (N°19.620), aquellos niños/as declarados susceptibles de ser adoptados que, atendidas su características, se ha constatado la no existencia de matrimonios residentes en Chile dispuestos a su adopción, deberán ser postulados a la adopción internacional.

Adopción Internacional por tanto se constituye en una favorable alternativa de familia para grupos de hermanos, para niños/as portadores/as de alguna patología crónica o discapacidad en el ámbito motor o sensorial y para niños mayores, generalmente sobre los 5 años de edad, la mayoría de ellos/as con prolongados tiempos de institucionalización y por tanto con sintomatología conductual y emocional asociada a esta condición que requieren de una especial atención por parte de las familias que los asuman como sus hijos/as.

El equipo del Área de Adopción Internacional en su rol de brazo operativo de la Autoridad Central (SENAME) a través de su quehacer, debe velar por dar cumplimiento a los procedimientos establecidos por el Convenio de La Haya de 1993, sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional así como velar por el cumplimiento de las normas establecidas por nuestra legislación en la materia teniendo como sustento doctrinario a la Convención Internacional de los Derechos del Niño.


Objetivo General

Desinstitucionalizar a niños y niñas de la Red SENAME a través de la adopción por parte de matrimonios residentes en el extranjero, garantizando la seguridad y transparencia de los procedimientos judiciales, técnicos y administrativos.


Objetivos Específicos

a) Recepcionar las postulaciones de matrimonios, remitidas desde las autoridades pertinentes y proceder a su revisión jurídica y técnica procediendo a acreditar la idoneidad de aquellos postulantes que han cumplido con los requisitos establecidos.

b) Recepcionar las postulaciones de niños y niñas de la red SENAME, susceptible de ser adoptados, remitidas desde las Unidades Regionales de Adopción y proceder a su revisión jurídica y técnica, ingresando a los que presentan una información completa e integral, al Registro Interno de Niños/as postulados a Adopción Internacional.

c) Seleccionar familias residentes en el extranjero para aquellos niños y niñas que no han podido ser adoptados en Chile.

d) Realizar formalmente la asignación al matrimonio seleccionado a través de la Autoridad Central de su país de residencia o del organismo que los patrocina.

e) Prestar el consentimiento para que la adopción se efectúe (ART.17 CONV. LA HAYA)

f) Certificar que cada adopción ha sido realizada en conformidad al citado Convenio de La Haya (ART.23 CONV. LA HAYA)

g) Prestar cooperación a las demás Autoridades Centrales para garantizar el funcionamiento del Convenio de La Haya.


Hitos


• Ingreso de Postulación
Cuando el expediente, con toda la documentación de los solicitantes, ingresa al Servicio Nacional de Menores, siendo derivado al área de Adopción Internacional.
• Evaluación Jurídica
Corresponde a la revisión de la documentación contenida en el expediente de postulación, la cual es realizada por un/a abogado/a, a fin de corroborar que se acompañe la totalidad de los documentos exigidos, con las formalidades estipuladas.
• Evaluación Técnica
Corresponde al estudio de los informes psicosociales y del resto de los documentos remitidos, lo que permite configurar el perfil del matrimonio solicitante y verificar si se dispone de la información suficiente para definir su idoneidad de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Central Chilena.
• Resolución sobre reparo o aceptación
Una vez realizada la evaluación jurídica y técnica, se resuelve si el matrimonio ingresa o no al Registro de solicitantes idóneos.Si la postulación cuenta con toda la documentación requerida y la información necesaria para pronunciarse respecto de la idoneidad de los solicitantes, se notifica a la respectiva Autoridad Central o el Organismo Extranjero Acreditado o Público, del Ingreso de la postulación al Registro interno de Matrimonios idóneos Residentes Extranjeros. De lo contrario se solicita a las citadas instancias que subsanen las observaciones y/o reparos.
• Ingreso a la lista de matrimonios idóneos
A través de una Carta formal se notifica a la respectiva Autoridad Central u Organismo Extranjero Acreditado o Público, del ingreso de los postulantes, al Registro interno de matrimonios idóneos, residentes en el extranjero.
• Envío de propuesta de Asignación
Luego de seleccionar dentro del Registro de Matrimonio idóneos vigentes al matrimonio mejor perfilado para un determinado niño/a, se envía a la respectiva entidad extranjera, la propuesta de Asignación.
• Aceptación o Rechazo de propuesta del organismo acreditado o autoridad central
La Autoridad Central u Organismo Extranjero Acreditado informa a esta instancia, señalando su aceptación o rechazo a la propuesta de Asignación enviada, de acuerdo a la voluntad manifestada por el matrimonio solicitante.
• Ratificación de aceptación en Chile
La Autoridad Central chilena emite documento que confirma su consentimiento a la Asignación cursada.
• Ingreso a tramitación para la adopción
La documentación del matrimonio solicitante y los antecedentes del niño/a son remitidos a la Región donde éste reside, para dar inicio a la tramitación de la adopción ante el Tribunal competente.
• Establecimiento de inicio de Seguimientos
La fecha de envío del informe de seguimiento post-adoptivo se establece a partir de la fecha de salida de Chile de la nueva familia adoptiva, debiendo remitir el primer y segundo seguimiento post-adoptivo, a los seis y doce meses respectivamente.
• Primer Seguimiento
Documento que da cuenta de manera integral de la integración y adaptación del niño/a adoptado/a en los primeros 6 meses de su arribo al país de recepción.
• Segundo Seguimiento
Documento que da cuenta de manera integral de la integración y adaptación del niño/a adoptado/a en los primeros 12 meses de su arribo al país de recepción.

Hitos del Subprograma Recepción y Cuidado del Niño/a


• Detección, Despeje e Intervención para la Adopción
Actividades tendientes a determinar las características de adoptabilidad de un niño/a que se encuentra en un programa residencial o de Familia de Acogida, a partir del diagnóstico que realizan los profesionales de estos centros en las esferas social, psicológica y médica, en concordancia con los lineamientos técnicos de cada sistema de atención.
• Susceptibilidad para la Adopción
La Susceptibilidad de Adopción es una solicitud judicial tramitada ante los Juzgados de Familia, mediante la cual los interesados defendiendo los derechos del niño que han sido vulnerados, solicita a un Juez de la República que lo declare Susceptible de ser Adoptado, con el objeto de poner término a la filiación de origen del niño (Padre, madre y demás familiares), desvinculándose para siempre de esta.
• Búsqueda y Selección de Familia Adoptiva
La búsqueda y selección de una familia adoptiva se realiza en función de las características y necesidades del niño/a, razón por la cual los profesionales responsables de la Unidad de Adopción deben ser capaces de establecer la compatibilidad de la adopción, en función de la evaluación de los antecedentes tanto de la familia adoptiva como del niño/a, privilegiando siempre el interés superior del niño/a.
• Cuidado personal
Los antecedentes de la o las familia/s adoptiva/s seleccionada/a para un niño/a en particular son presentados por la Unidad de Adopción correspondiente al Tribunal de Familia que declaró la susceptibilidad de la adopción del niño/a, cuya instancia es la que resuelve en definitiva desde su análisis sobre la mejor alternativa de familia para éste/a, fijando una audiencia para la entrega de los cuidados personales del niño/a a su futura familia adoptiva.
• Enlace
Se denomina enlace al primer encuentro entre la familia adoptiva y el niño/a el cual es apoyado y asesorado por la profesional responsable de la Unidad de Adopción con el fin de facilitar la comunicación y vinculación entre ambos. En general este encuentro debe estar antecedido por una adecuada preparación tanto de la familia como del niño/a, especialmente cuando se trata de niños/as mayores.
• Ingreso a tramitación para la adopción
La documentación del matrimonio solicitante y los antecedentes del niño/a son remitidos a la Región donde éste reside, para dar inicio a la tramitación de la adopción ante el Tribunal competente. Esta tramitación se realizar a través del abogado de la Unidad, salvo que los interesados manifiesten su intención de efectuar esta gestión de manera particular.