- 1. ¿A qué institución puedo dirigirme si deseo adoptar?
- Las personas residentes en Chile, interesadas en adoptar pueden concurrir al Servicio Nacional de Menores, a través de las Unidades de Adopción (link con Unidades Regionales de Adopción), ubicadas a lo largo de todo el territorio nacional, así como a los Organismos Acreditados de Adopción (link con Fundación San José para la Adopción; Fundación Chilena de la Adopción; Fundación Mi Casa y Fundación Instituto Chileno Colonias y Campamentos y Hogares de Menores).
Las personas interesadas también pueden solicitar información a través de la página web del SENAME, completando el Formulario de Adopción para residentes en Chile o en el extranjero, según sea el caso. En respuesta, los encargados de las Unidades de Adopción o del Departamento de Adopción –respectivamente-, responderán en un plazo de 5 días hábiles, señalando requisitos y procedimiento de la adopción en Chile.
- 2. ¿Qué requisitos debo cumplir y cómo puedo postular a la adopción de un niño/a?
- Para postular a la adopción, se requiere cumplir los siguientes requisitos:
• Ser mayor de 25 y menor de 60 años de edad. Este requisito no será exigible cuando uno de los adoptantes sea ascendiente por consanguinidad del adoptado.
• Tener una diferencia de 20 a más años con el niño/a adoptado/a, con la misma excepción del caso anterior.
• Tratándose de cónyuges, 2 o más años de matrimonio, a excepción de aquellos que acrediten infertilidad.
• Haber sido declarados/as física, mental, psicológica y moralmente idóneos/as por el SENAME o los organismos acreditados.
- 3. ¿A quién se le da prioridad en las solicitudes de adopción?
- La prioridad establecida en la Ley de Adopción indica el siguiente orden:
• Cónyuges chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile que cumplan con los requisitos legales.
• Cónyuges chilenos o extranjeros no residentes en Chile, que reúnan los requisitos contemplados en la ley, cuando no existan matrimonios residentes en el país interesados en la adopción del niño/a.
• Ante la falta de interés de las personas señaladas, pueden postular solteros/as, divorciados/as o viudos/as, chilenos o extranjeros, con residencia permanente en Chile y que cumplan igualmente los requisitos legales.
- 4. ¿Cuál es el procedimiento legal para adoptar?
- Una vez declarado/a susceptible de ser adoptado/a un/a niño/a, se selecciona de entre los postulantes que han sido evaluados como idóneos, una o más alternativas de familia, según lo disponga el Tribunal de Familia competente, quien elegirá la que estime más adecuada, debiendo concurrir los postulantes seleccionados a una audiencia en la que se les entregará el cuidado personal del niño/a.
Posteriormente se inicia el procedimiento de adopción propiamente tal, debiendo acompañarse al Tribunal de Familia toda la documentación a través de la cual se evaluó la idoneidad del o los postulantes. Dicho proceso termina con una sentencia que otorga la adopción del niño/a al o los adoptantes y ordena, luego de algunos trámites administrativos, que el Servicio de Registro Civil e Identificación cancele la inscripción de nacimiento original del niño/a y realice una nueva, como hijo/a del o los adoptantes.
- 5. ¿Qué costo económico tiene el proceso de postulación a la adopción?
- El proceso de adopción a través del Servicio Nacional de Menores es gratuito, no obstante, para los efectos de evaluación de idoneidad para la adopción, realizada por una red de profesionales Psicólogos y Asistentes Sociales externos a SENAME y acreditados ante éste para dichos fines, se requiere cancelar el costo de cada prestación, el que en todo caso no podrá superar el monto máximo establecido por SENAME.
- 6. ¿Cuánto tiempo demora el proceso de postulación?
- El proceso de postulación a la adopción, dependerá de la disponibilidad de los interesados para cumplir con las exigencias de evaluación psicológica y social que demanda la evaluación de su idoneidad.
- 7. ¿Cuánto tiempo debo esperar para ser madre y/o padre adoptivo?
- El tiempo de espera depende de la edad y características del niño/a, siendo menor para aquellos denominados con necesidades especiales y mayor para niños/as sanos, menores de 3 años. Lo anterior, considerando que existe una alta demanda de matrimonios chilenos por la adopción de niños/as sanos que no superen los 3 años. No así para el caso de niños/as mayores de esa edad, grupos de hermanos o con algún tipo de enfermedad o minusvalía (necesidades especiales).
Una vez ingresados al registro de postulantes declarados idóneos para la adopción, el tiempo promedio de espera para quienes se orientan a la adopción de menores de 3 años, sanos, es habitualmente de 1 año.
- 8. ¿Se puede elegir al niño/a que desea adoptar?
- En nuestro país, los solicitantes a la adopción solo pueden determinar sus expectativas, en cuanto al sexo, edad, características de salud y sociofamiliares del futuro hijo/a, pero NO es posible elegir a un niño/a en particular.
- 9. ¿Qué niños y niñas se pueden adoptar?
- En Chile, pueden ser adoptados los niño/as menores de 18 años que cumplan las siguientes condiciones:
• Tener padres que no estén capacitados o en condiciones de hacerse cargo responsablemente de ellos y que expresen su voluntad de entregarlos en adopción ante el juez competente.
• Ser descendientes consanguíneos de uno de los adoptantes.
• Haber sido declarados susceptibles de ser adoptados por una resolución judicial, cuando el padre, la madre o las personas a quienes se haya confiado su cuidado estén en una o más de las siguientes situaciones:
- Inhabilitados física o moralmente para ejercer su cuidado personal.
- No proporcionen al niño/a atención personal, afectiva o económica durante dos meses, plazo que se reduce a 30 días si este/a es menor de 1 año.
- Entreguen al niño/a a una institución pública o privada de protección o a un tercero, con la clara intención de liberarse de sus obligaciones legales.
- En los casos de abandono en la vía pública, lugar solitario o recinto hospitalario, se presumirá el ánimo de entregarlo en adopción.
- 10. ¿Puedo adoptar hermanos?
- Sí, es posible adoptar hermanos, ya que en Chile se privilegia la mantención del vínculo afectivo entre hermanos/as.
- 11. ¿Puedo adoptar a un niño/a recién nacido?
- No, ya que la obtención de la condición jurídica de susceptibilidad de un niño/a para la adopción, es un procedimiento legal que demanda un tiempo que no puede determinarse con certeza. En el caso de los niños y niñas que ingresan al sistema, recién nacidos, se realizan grandes esfuerzos para evitar que su institucionalización no se prolongue y su inserción en una familia adoptiva, se realice antes del año de vida. De acuerdo a nuestra experiencia, la edad mínima de un niño/a que se incorpora a una familia adoptiva es de 2 a 3 meses de vida.
- 12. ¿Los niños deben saber de su adopción?
- En Chile se considera que la construcción del lazo afectivo entre padres e hijos/as adoptivos, debe fundarse en la verdad, por tanto, se sugiere que los niños y niñas conozcan progresivamente su historia.
- 13. ¿Puedo adoptar un niño/a de otra región?
- Sí, es posible y depende de la decisión de los solicitantes a la adopción.
- 14. ¿Puedo adoptar un niño/a de otro país?
- Se trata de una situación que no se encuentra expresamente regulada en nuestra legislación, por lo que debe analizarse en cada caso la factibilidad de reconocer la adopción en Chile, de acuerdo a la forma en que esté reglamentada esta figura en el país de origen del niño/a. Por ello, en estos casos debe previamente realizarse una consulta formal a SENAME.
- 15. ¿Puedo adoptar al hijo/a de mi cónyuge?; ¿Puedo adoptar a un niño/a de mi propia familia?
- La Ley N° 19.620 contempla la adopción del hijo/a del cónyuge o de otros parientes, sin embargo ello dependerá de que el niño/a sea efectivamente declarado susceptible de ser adoptado/a por el tribunal competente.
- 16. ¿Tengo hijo/s biológico/s, puedo adoptar?
- Sí, es posible. En este contexto se aconseja que el niño/a que se incorpore a una familia tenga la condición de hijo/a menor con al menos 2 años de diferencia respecto del último hijo/a biológico o adoptivo.
- 17. ¿Si adopto, tengo derecho a la licencia post natal?
- Sí, la ley contempla un permiso equivalente a la licencia post natal sólo en el caso que el niño/a adoptado/a sea menor a 6 meses de edad.
- 18. ¿Puedo cambiar los nombres de un hijo/a adoptivo?
- Sí, aún cuando la recomendación técnica es respetar la historia previa del hijo/a adoptivo, manteniendo su nombre de origen, en especial en aquellos mayores de 1 año de edad, que ya se identifican con su nombre.
- 19. ¿Puedo salir del país con un hijo/a adoptivo?
- Sí, siempre que el proceso de adopción propiamente tal, se encuentre finalizado, es decir, el niño/a se encuentre debidamente inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación como hijo/a del o los adoptantes.