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Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
DESDE LAS PERSONAS EN CONFLICTO CON SU PARENTALIDAD
1. ¿Quiero entregar a mi hijo/a en adopción, qué debo hacer y dónde puedo acudir?
En Chile, otorgamos apoyo psicosocial y jurídico a aquellas personas que se encuentran en conflicto con su maternidad o paternidad, con el fin de orientarlos a tomar una decisión libre y responsable respecto del futuro de su hijo/a. Para ello, contamos con Unidades de Adopción en cada región del país (link con Unidades Regionales de Adopción), donde será atendida/o por profesionales especializados que acogerán sus dudas y temores y la/o apoyarán en la toma de decisión. Asimismo, usted también puede acudir a los organismos acreditados de Adopción (link con Fundación San José para la Adopción; Fundación Chilena de la Adopción, Fundación Mi Casa y Fundación Instituto Chileno de Colonias y Campamentos y Hogares de Menores)
2. ¿Es un servicio gratuito o tiene costos económicos asociados?
Es un servicio absolutamente gratuito en todas las instituciones que abordan esta problemática.
3. ¿Qué implicancias legales tiene entregar a mi hijo/a en adopción?
La adopción es irrevocable y rompe definitivamente, desde el punto de vista legal, el vínculo del niño/a con su familia de origen, pasando a integrarse el niño a la familia de sus adoptantes con todos los derechos y obligaciones propios de la calidad de hijo/a.
4. ¿Quiénes adoptan a los niños/as que son entregados en adopción?
Pueden adoptar los matrimonios o personas solteras, divorciadas o viudas que desean un hijo/a, que han sido declarados idóneos para la adopción de un niño/a susceptible de ser adoptado, luego de un proceso de evaluación legal, psicológica y social por parte de profesionales especializados en la materia.
5. ¿Puedo saber o conocer a quienes adoptarán a mi hijo/a?
La ley no permite entregar información relacionada con los adoptantes, así como tampoco, antecedentes del proceso de adopción propiamente tal, ya que el niño/a que es adoptado, pierde toda vinculación con su familia de origen. Sin embargo, usted podrá dar a conocer sus expectativas respecto de la familia que eventualmente adoptará a su hijo/a.
6. ¿Mi hijo sabrá que fue entregado en adopción?
En Chile se recomienda que la construcción del lazo afectivo entre padres e hijos/as adoptivos, debe fundarse en la verdad, por tanto, se indica que los niños y niñas conozcan progresivamente su historia.
7. ¿En el futuro podré tener contacto con mi hijo/a?
La Ley de Adopción N° 19.620, no contempla la búsqueda de un/a hijo/a por parte de aquellas personas que lo/a cedieron en adopción, estableciendo por el contrario la reserva de todos los antecedentes vinculados a la adopción, Sólo se reconoce el derecho del adoptado, adoptantes, sus ascendientes y descendientes, a conocer su identidad de origen y los antecedentes relativos a su proceso de adopción.
Para este efecto, el Servicio Nacional de Menores, desarrolla el Subprograma de Búsqueda de Orígenes, instancia que otorga apoyo a este peticionario, activando los mecanismos necesarios para la búsqueda de la familia biológica, pudiendo eventualmente generarse un reencuentro si el adoptado lo solicita y la familia de origen está dispuesta a ello.
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